07/12/2018 1219 Vistas

Santa Cruz – Implementación de la oralidad – un camino en construcción

Paraná, Entre Ríos 5 y 6 de Octubre de 2018

Ju.fe.Jus Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Eje de la Ponencia: TIC para la Mejora del Servicio de Justicia

Implementación de la oralidad – un camino en construcción

MALENA KAREEN TOTINO SOTO

Juez

ABSTRACT

Esta ponencia intenta reflejar el proceso de implementación de la oralidad en los procesos civiles comerciales y laborales por efectos del ejercicio de la jurisdicción universal que ejerzo sin alcanzar los procesos de familia, que tienen su juzgado específico. La presente no tiene la intención de abrevar conceptos para las posiciones denominadas “Garantistas”, y por otro lado,  aquellos enfoques enrolados en lo que se denomina “Activismo Judicial”o “Decisionismo Judicial” sino la de describir, contar, experimentar, documentar y repensar nuestras prácticas en un camino hacia la oralidad en el proceso civil que consideramos en construcción y que se apoya en la incorporación de TIC para la Mejora del Servicio de Justicia.

El caso alcanza al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz dependiente de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción radicada en la misma ciudad. Además tenemos a cargo el Registro Público de Comercio y la Matrícula Profesional de Abogados. El paper ilustra el punto de vista de la suscripta pero también la voz en off de los empleados judiciales y la de los letrados que participaron hasta la fecha en la implementación de la oralidad apoyada en las nuevas tecnologías. La ciudad de Caleta es la puerta de ingreso a la provincia por la Ruta Nacional N° 3 distante 78 km de Comodoro Rivadavia, Chubut; lo que posibilita que muchos letrados litiguen en ambas ciudades o bien que converjan en el juzgado letrados de la localidad portuaria de Puerto Deseado (190 Km), de la localidad de Pico Truncado (52 km) y de Las Heras (134km). El litigio está signado por abogados que viajan muchos kilómetros, intercambiando días de rutas escarchadas y días de cortes de rutas por piquetes y contrapiquetes. Con una población cosmopolita de unas 70.000 personas con migrantes internos (preponderantemente de las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja) e inmigrantes de todas las nacionalidades que impactaron a nivel nacional (italianos, españoles, árabes, chilenos, bolivianos, dominicanos y senegales, y a la espera de venezolanos) conteniendo también la mayor comunidad zíngara de la zona. Con un potente sector comercial, industria pesquera y petrolera y una fuerte oferta en el sector salud, Caleta Olivia baña sus costas en un océano azul precioso al cual están todos invitados para avistar ballenas, focas y pingüinos.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz LEY Nº 1.418 Modificada por ley Nº 3453 entró en vigencia en Agosto de 2016 a las postrimerías del nuevo Código Civil y Comercial constituye conjuntamente con el Código Procesal de la provincia de Chaco y de Río Negro el comienzo de una oleada reformista provincial que recién empieza y que se traslada a distintas provincias como Mendoza, San Luis, Chubut, Misiones, Buenos Aires y se proyecta en el ámbito nacional con el lanzamiento de “Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial de la Nación”. La ley 1444 rige en los procesos laborales que por imperio de su artículo 122 de remisión al Código Procesal Civil y Comercial, el impacto normativo está teniendo un efecto radial.

La situación descripta implica también la recepción definitiva de la idea fuerza que sin apoyar nuestros procesos con la mayor tecnología de la época (jurídica, productiva, científica y tecnológica), la modificación de las estructuras edilicias y la capacitación de los recursos humanos judiciales en pos de un nuevo modelo de gestión, cualquier intento de abarcar el volumen y la complejidad actual de los conflictos sociales estaría destinado a disminuir la capacidad siempre decreciente de poder operar sobre el proceso, sobre el conflicto en definitiva.

Cada vez mayores despliegues de potencia e impotencia son parte de la actividad jurisdiccional: el amor, la salud, la economía, el ambiente enmarcados en Litis donde la legitimación activa rebalsa. El nuevo código procesal recepta institutos como el proceso urgente, el proceso monitorio, el colectivo, el proceso civil por audiencias. Estrictamente considerada, la recepción es para Ciuro Caldani “el acto consciente –planificado o espontáneo– por el que un marco jurídico produce un derecho propio siguiendo un modelo que le es ajeno y considera razonable”[1].

Cuando asumí la jurisdicción en diciembre de 2016 una cosa estaba clara: el juzgado tenía la cámara de filmación instalada, los videos se podían generar y había un sistema de encriptación que garantiza la inviolabilidad del archivo. Además contamos con una regrabadora de DVD lo que posibilita que al finalizar la audiencia los justiciables, sus letrados, se pueden llevar el acto procesal. Por otro lado, el expediente digital no llegó aún ni la notificación electrónica pero ello no me preocupó pues dio espacio a trabajar en cuestiones procesales concretas que nos llevara a hacer andar el proceso civil oral.

Cómo aprendemos a implementar la oralidad: el primer paso, opino, es encender la cámara. A partir de allí hay un montón de hechos que se concatenarán:

1) Desde el punto de vista de la capacitación de los recursos humanos internos en el proceso, en la gestión de las audiencias, en el uso del lex doctor, en el uso de la fotocopiadora – scanear, en el uso del correo electrónico, en la idea de la nube como nuevo espacio de trabajo, en el uso de la grabación de audiencias y en la emisión de copias de DVD para los letrados para uso profesional;

2)Desde el punto de vista de los nuevos espacios edilicios que supone un proceso por audiencias, nos enfocamos en rediseñar los espacios internos conforme el nuevo movimiento del expediente y considerando que parte del juzgado esta en planta baja y otra parte en el 1er piso; se archivaron 8000 expedientes para crear nuevos espacios físicos, se pasaron a destrucción los registros de copias de cédulas, oficios y mandamientos que databan de 30 años atrás lo que posibilitó mudar la sala a la planta baja;

3)Desde el punto de vista de la tecnología, la implementación de sistemas de resguardo y de su mantenimiento en el tiempo, la incorporación del repositorio de documentos oficiales con un código de validación único, la firma digital; la digitalización de todos los libros de archivo, la eliminación de la fotocopia y la incorporación del servicio de escaneo;

4) Desde el punto de vista de los letrados del foro que tendrán que adaptar sus prácticas y repensar su rol profesional en la estructura de la audiencia;

5) Desde el punto de vista de la gestión del expediente: los nuevos roles y tareas que supone para el juez, los secretarios, los jefes de despacho, los oficiales y escribientes y por último debemos preguntarnos;

6) Desde el punto de vista de la Estadística: cómo medimos y qué medimos para evaluar si las medidas tomadas han optimizado el servicio de justicia y qué proceso de mejora continua supone.

[1] 7 CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Lineamientos filosóficos del derecho universal”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1979, pág. 151, aclarando que “aunque las diferencias pueden llegar a ser muy sutiles, urge no confundir el fenómeno de recepción, apoyado en la ejemplaridad, con los fenómenos de dominación en que la transmigración es impuesta” (pág. 152). V. asimismo del autor, “Hacia una teoría general de la recepción del derecho extranjero”, en “Revista de Direito Civil”, N° 8, págs. 73 y ss.

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