25/11/2022 662 Vistas

“Justicia juvenil penal: el menor de edad como víctima. La protección de la infancia”: conferencia de la escuela judicial de España, organizada por Reflejar y CEJU para la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales

320 asistentes de países iberoamericanos participaron de esta charla el 23 de noviembre de 2022, la última del año en materia de Niñez y Adolescencia,organizada por Reflejar y CEJU para la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ).

En esta ocasión la conferencista, Ana Libertad Laliena Piedrafita, profesora de la Escuela Judicial de España, abordó la protección de las infancias en la justicia penal juvenil en ese país.

En la apertura de la charla, Rosina Rossi, Directora del CEJU, explicó que 23 escuelas judiciales Iberoamericanas integran la RIAEJ, con el interés de promover la investigación y formación.

En ese marco, desde 2019 Reflejar (de Argentina) y CEJU (de Uruguay) se ocupan del Eje de niñez y adolescencia, especialmente de NNA en conflicto con la ley penal. “Hicimos distintas actividades periódicas que nos permitieron reunir a operadores judiciales de toda Iberoamérica. La pandemia nos hizo reinventarnos para seguir formándonos”, concluyó.

Luego, al presentar a la disertante, Rosario Augé, secretaria académica de Reflejar, recordó que cada una de las conferencias ofrecidas estarán disponibles en la página www.reflejar.gob.ar y agradeció a quienes hicieron que los encuentros fueran posibles, especialmente agradeció a las Escuelas Judiciales de México, Chile y España y a la Secretaría General de la RIAEJ.

Evitar la victimización secundaria”

Laliena Piedrafita inició su exposición con un video de la fundación Márgenes y vínculos que mostró ejemplos de actuaciones de la administración de justicia para con NNA en situaciones en las que se produce lo que denominó “victimización secundaria”.

La identificó como “aquella que se produce por la respuesta de las instituciones y los particulares a la víctima. Ese daño no deliberado pero efectivo, causado por los operadores sociales, que intervinieron en esos casos. Enseguida planteó la inquietud sobre “si estamos dando o no cumplimiento a una serie de compromisos internacionales que asumimos, un conjunto de convenciones, leyes. Si le estamos dando una respuesta adecuada a nuestros NNA”, para afirmar: “Puedo decir que no, que no es así”. “Nuestras convenciones internacionales dicen que tenemos que proporcionar una especial protección en el proceso, que se traduce en evitar o mitigar aquellos efectos negativos que el contacto con el sistema judicial puede tener en los menores de edad; velar porque la investigación penal no agrave el sufrimiento del/a niño/a”. Al referirse a las convenciones y normativas referidas al tema señaló que “muchas veces nos encontramos con limitaciones de medios, pero a veces se parte del desconocimiento sobre cómo hacer las cosas bien y cuáles son los derechos de NNA que debemos respetar”. Con esa premisa centró su exposición sobre la base del concepto del interés superior del niño “que debe regir todas nuestras actuaciones, pues opera como un derecho sustantivo, un principio y un criterio de interpretación de la intervención sobre el menor dentro del procedimiento judicial”, afirmó.

 

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