Reglamento

Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas

y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

REGLAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1. Constitución:

En el marco institucional de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de proveer una estructura de comunicación y colaboración entre las Escuelas Judiciales de los Superiores Tribunales y Cortes que conforman JuFeJus, se crea el Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REFLEJAR).

Art. 2. Naturaleza:

REFLEJAR es un canal de difusión, comunicación y colaboración, orientada al fortalecimiento de las Escuelas de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la construcción de mecanismos viables y eficientes de mejoramiento de la justicia local, a través de la capacitación, con el objeto de favorecer, desde el ámbito de la administración de justicia y ejercicio de la función jurisdiccional, la cohesión social así como lograr una incidencia positiva clara y directa en las políticas públicas sobre la materia.

Art. 3. Funcionamiento:

El funcionamiento de REFLEJAR se regirá por este reglamento, por el estatuto de Ju.Fe.Jus., y por las reglas de coordinación que establezca la Junta Directiva de REFLEJAR para el eficaz cumplimiento de sus objetivos..

Art. 4. Políticas:

A través del fortalecimiento de la educación judicial, REFLEJAR contribuirá lograr una mayor independencia del poder judicial, a mejorar el servicio de justicia y a consolidar del Estado de Derecho, con un impacto directo y eficaz en el incremento de la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, favoreciéndose así la cohesión social.

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

 

Art. 5. Objetivo general:

REFLEJAR tiene el objetivo general de posibilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre las escuelas judiciales argentinas mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Art. 6. Objetivos específicos:

  1. Promover la capacitación de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, generando vías de motivación.

  2. Establecer un esquema de comunicación efectivo entre las escuelas judiciales que integran el Instituto.

  3. Reafirmar el federalismo argentino y promover la cooperación internacional.

  4. Establecer relaciones con la RIAEJ, la REJEM, y con las Escuelas Judiciales de España, Francia y de otros países que tengan objetivos comunes.

  1. Diseñar medidas de gestión para el eficaz funcionamiento del Instituto.

  2. Supervisar las acciones programadas y medir los resultados obtenidos.

Art. 7: Actividades.

REFLEJAR realizará actividades orientadas a:

  1. Intercambiar información, conocimientos y experiencias entre las Escuelas Judiciales.

  2. Mantener la interacción de las Escuelas Judiciales y fomentar el compromiso de cooperación.

  3. Diseñar un modelo adecuado y único de gestión.

  4. Crear un sistema moderno de información y la comunicación.

  5. Proveer capacitación en el uso de las tecnologías aplicadas en el modelo de gestión.

  6. Prever matrices para obtención de datos y apoyo tecnológico, para evaluar el funcionamiento de las escuelas judiciales a fin de detectar las mejores prácticas y los problemas que enfrentan.

  7. Formar una base de datos con programas académicos, métodos de enseñanza, información de eventos, buenas prácticas y todo otro sitio que la Junta Directiva estime conveniente incluir en la página Web de REFLEJAR.

 

CAPÍTULO III

MIEMBROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 8: Miembros.

Son miembros de REFLEJAR, las Escuelas Judiciales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires1 que soliciten en debida forma integrar el Instituto.
La denominación de Escuelas Judiciales alcanza a todos los centros de capacitación de las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia que integran Ju.Fe.Jus., independientemente de las diversas denominaciones que cada uno de ellos posee.
Son miembros asociados, las escuelas judiciales y otras instituciones y organizaciones, que tengan similar finalidad y objetivos, y comunican su voluntad de trabajar en red con REFLEJAR, comprometiéndose a asumir y respaldar las actividades, de conformidad a las reglas de funcionamiento de REFLEJAR dispuestas en el Art. 3° y concordantes del presente Reglamento. Pueden participar de la Asamblea General con derecho a voz, pero no a voto, y no pueden tener cargos directivos. Tienen las mismas Obligaciones y Derechos que los miembros, excepto las del inc. a) del Art.9° del presente Reglamento.

Art. 9: Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros de REFLEJAR:

  1. Elegir a los Miembros de la Junta Directiva, al Secretario General y al Secretario Académico de REFLEJAR.

  2. Llevar a consideración de la Junta Directiva propuestas acordes a los objetivos y fines de REFLEJAR.

  3. Participar en las actividades de capacitación que organice REFLEJAR.

  4. Solicitar apoyo institucional de REFLEJAR para el fortalecimiento de sus Miembros y obtener una respuesta oportuna.

Art. 10: Obligaciones de los miembros.

  1. Cumplir con el estatuto de REFLEJAR.

  2. Colaborar con las actividades que propicie REFLEJAR.

  3. Cumplir con las tareas que la Asamblea General o la Junta Directiva les asigne a través de la Secretaría General de REFLEJAR.

  4. Presentar en forma oportuna, los informes que le fueran requeridos para el normal funcionamiento de REFLEJAR.

  5. Utilizar el modelo de gestión de REFLEJAR, para posibilitar la transferencia de información y conocimientos.

  6. Aceptar las observaciones que pueda realizar la JuFeJus.

  7. Abstenerse de realizar actividades contrarias al objetivo principal de REFLEJAR.

 

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA

 

Art. 11: Los órganos de REFLEJAR son:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

  3. Secretaría General.

  4. Secretaría Académica.

CAPÍTULO V

ASAMBLEA GENERAL

Art. 12: Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de REFLEJAR y está conformada por las Escuelas Judiciales que la integran, las que expresarán su voluntad en forma indelegable. Cada Escuela tendrá un voto.

Art. 13: Sesiones.

La Asamblea General sesionará ordinariamente, una vez al año después de la Asamblea General de JuFeJus.

La Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria las veces que resulte necesario, a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. Ambas convocatorias se deberán realizar con quince días de anticipación.

Art. 14: Constitución.

La Asamblea se constituirá con los miembros presentes, en el lugar, día y hora establecidos en la convocatoria que la Junta Directiva realizará con quince días de anticipación.

La Asamblea sesionará con la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada en la convocatoria, sesionará válidamente con los miembros presentes.

Art. 15: Autoridades.

El Presidente de la Asamblea será elegido de entre sus miembros por simple mayoría de votos de los presentes.

Art. 16: Funciones.

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Diseñar las políticas de gestión de REFLEJAR e impartir a los demás órganos las instrucciones necesarias para su funcionamiento.

  2. Aprobar el plan anual de actividades.

  3. Aprobar estrategias de gestión.

  4. Aprobar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, con el respaldo institucional de JuFeJus.

  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  6. Recibir informes, identificar necesidades y determinar tareas que realizarán los grupos de trabajo que se conformen al efecto.

  7. Formar grupos de trabajo para el análisis de temas concretos, que puedan servir de base para adoptar decisiones o para asegurar el buen funcionamiento de REFLEJAR.

  8. Reformar el reglamento de REFLEJAR, para lo que se requerirá la mayoría de los dos tercios de sus votos, ad referéndum de la Comisión Directiva de JuFeJus.

  9. Decidir la extinción de REFLEJAR, con el voto de las dos terceras de los miembros presentes, en coincidencia de voluntades con JuFeJus.

Art. 17: Decisiones.

La Asamblea tomará decisiones por simple mayoría, a menos que exista una disposición especial en contrario. Cada Miembro tendrá un voto.

 

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

Art. 18: Miembros.

Los Miembros de Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos, a saber:

  • Seis Miembros designados por la Comisión Directiva de Ju.Fe.Jus.: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y tres Vocales, cargos que recaerán en Ministros de los Superiores Tribunales y/o Cortes Provinciales. Estos Ministros deberán representar en lo posible, a las seis regiones previstas en el Estatuto de Ju.Fe.Jus.

  • Miembros Directores y/o Representantes de las Escuelas Judiciales de las provincias, en carácter de Vocales, elegidos en Asamblea General de manera independiente y que no serán de las mismas provincias de los Señores Ministros y Señoras Ministras designados por la Comisión Directiva de Ju.Fe.Jus.

Art. 19: Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, o cuando lo considere necesario, a convocatoria de su Presidente.

Art. 20: Funciones.

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

  2. Coordinar y vigilar las políticas de acción de REFLEJAR.

  3. Definir las estrategias de gestión.

  4. Formar grupos de trabajo para el análisis de temas concretos.

  5. Presentar a la Asamblea General el proyecto del plan anual de actividades.

  6. Realizar un informe de necesidades y propuestas de soluciones, que se elevarán a la Asamblea General.

  7. Comunicarse con los miembros de REFLEJAR a través de la Secretaría General.

  8. Preparar la agenda de sesiones de la Asamblea General.

  9. Convocar a Asamblea General, a través de su Presidente.

  10. Elaborar proyectos de reforma del reglamento de REFLEJAR.

  11. Gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales para llevarlos a consideración de la Asamblea General.

Art. 21: Decisiones.

La Junta Directiva emitirá sus decisiones por simple mayoría de los Miembros designados en los términos expresados en el primer párrafo del Art.18. Mientras que los restantes Vocales y Secretarios y Secretarias designados solo tendrán voz. Quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 22. Presidencia.

El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Presidir la Junta Directiva.

  2. Representar a REFLEJAR.

  3. Rendir informes ante la Asamblea General.

  4. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias.

  5. Adoptar las decisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de REFLEJAR, con la debida información a la Junta Directiva.

Podrá designar un Secretario Privado, que durará en sus funciones por el tiempo de permanencia del Presidente que lo designe, y cumplirá las funciones que éste establezca. Participará en las reuniones de Junta Directiva sin voz ni voto.

 

CAPÍTULO VII

SECRETARÍA GENERAL Y SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

Art. 23. Designación:

El Secretario General y el Secretario General Adjunto serán designados por la Junta Directiva de REFLEJAR, y este mismo cuerpo podrá dar por finalizada su función cuando lo considere conveniente.

Art. 24: Duración

El Secretario General y el Secretario General Adjunto durarán en el cargo dos años y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, vacancia, o revocación de su mandato, la Junta Directiva designará al sustituto en forma inmediata.

Art. 25: Funciones

Son funciones del Secretario General y del Secretario General Adjunto de REFLEJAR:

  1. Llevar los registros y acuerdos de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de REFLEJAR.

  2. Coordinar y ejecutar los trabajos de REFLEJAR, que la Junta Directiva le encomiende.

  1. Informar a los Miembros las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y estar en permanente comunicación con los mismos.

  2. Mantener actualizados los datos de los integrantes.

  3. Facilitar la comunicación entre los Miembros.

  4. Supervisar la página Web de REFLEJAR.

  5. Promover las relaciones entre REFLEJAR y los organismos nacionales e internacionales vinculados a ella, por indicación de la Junta Directiva o de la Asamblea.

  6. Coordinar los grupos de trabajo conformados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO VIII

SECRETARÍA ACADÉMICA Y SECRETARÍA ACADÉMICA ADJUNTA

Art. 26: Designación.

El Secretario Académico y el Secretario Académico Adjunto serán designados por la Junta Directiva de REFLEJAR, y este mismo cuerpo podrá dar por finalizada su función cuando lo considere conveniente.

Art. 27: Duración.

El Secretario Académico y el Secretario Académico Adjunto durarán en el cargo dos años y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, vacancia, o revocación de su mandato, la Junta Directiva designará al sustituto en forma inmediata.

Art. 28: Funciones.

Son funciones del Secretario Académico y del Secretario Académico Adjunto de REFLEJAR:

  1. Elevar anualmente a la Asamblea General un Programa de Capacitación, que una vez aprobado será incorporado al Plan Anual de Actividades.

  2. Desarrollar el Programa Anual de Capacitación, poniendo especial énfasis en la capacitación en el uso de tecnologías aplicadas al modelo de gestión.

  3. Implementar los convenios con organismos nacionales e internacionales relativos a formación y capacitación aprobados por la Asamblea General.

  4. Mantener informados a las Organismos Integrantes de REFLEJAR de las actividades propias, como así también difundir las ofertas de capacitación de los miembros. (antecedente Art. 7 Inc. b)

  5. Brindar asesoramiento técnico a los integrantes del Instituto.

  6. Llevar adelante una Base de Datos de Buenas Prácticas. (antecedente Art. 7 Inc. g)

 

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29: Para el caso que el presente reglamento no contemple situaciones que pudieran surgir, será de aplicación supletoria el estatuto de JuFeJus.

 

CAPÍTULO X

MIEMBROS HONORARIOS

Art. 30: Serán Miembros Honorarios de REFLEJAR, los Presidentes, Presidentas, Vicepresidentes, Vicepresidentas, Secretarios y Secretarias que hayan cumplido funciones desde la conformación originaria de la Red de Escuelas Judiciales de Argentina, y que se encuentren en actividad. Cumplirán la función de asesorar a quien ejerza la presidencia o a la Junta Directiva cuando fuere necesario, pudiendo ser convocados a participar de las reuniones de Junta Directiva con voz, pero si voto.