13/06/2022 567 Vistas

Actividad de Reflejar en la RIAEJ: Desde la Escuela Judicial Electoral de México, disertaron sobre la protección de los derechos de la niñez frente a la exposición mediática

 

El Instituto Reflejar, de Argentina, junto al CEJU del Uruguay, coordinan el Eje de trabajo Niñez y Adolescencia de la RIAEJ (Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales). En ese marco, y como parte de la Agenda Colaborativa que han creado para la temática, organizaron el encuentro sobre “La protección de los derechos de la niñez frente a la
exposición mediática”, que se realizó este 8 de junio de 2022, con la asistencia de más de un centenar de integrantes de escuelas judiciales de México, Honduras, Bolivia, Paraguay, Argentina, Uruguay, Chile, Brasil, y España.
La actividad fue organizada y facilitada para la red, por la EJE, Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral de la Federación de México, llevada a cabo por videoconferencia y transmitida por el canal de Youtube de la Escuela Judicial Electoral de México – EJE-.

Derechos de la niñez
La actividad contó con la participación de la Presidenta de Reflejar, Claudia Mizawak, como organizadora de esta serie de encuentros, como moderadora a Maria Rosario Augé, secretaria académica adjunta de Reflejar, y como expositores a Juan Carlos Silva Adaya, de la Escuela Judicial Electoral (de México) y a Claudia Hernández Zapata, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México).
Silva Adaya, ofreció un panorama general sobre la tutela del interés superior de NNA y del marco normativo de la Corte Suprema en México. Se refirió al trabajo de elaboración de sentencias vinculadas con la protección de sus derechos y explicó que esa recopilación “pretende desarrollar un esquema que sirva para cualquier persona que se encuentre en esta situación”. “Debemos utilizar un lenguaje claro. Esto implica sencillez, utilizar
términos que resulten asequibles. No es sólo una comunicación entre la judicatura y abogados/as, sino dirigido a la ciudadanía. Esto contribuye a la rendición de cuentas”, aseveró, y añadió: “En el caso de NNA es necesario que este lenguaje resulte accesible porque atiende precisamente a sus especificidades. Las sentencias tienen que estar
contextualizadas”. Luego precisó los criterios –entre ellos la necesaria contextualización del caso- establecidos en estos fallos que denominó “sentencia en formato de lectura fácil”, y analizó que “el punto en común es la vocación transformadora de la Corte Suprema que por primera vez considera al auditorio y la forma de tomar la resolución;
esto implicó que tomara en cuenta a la niñez y refleja la necesidad de comunicarse de forma clara, sencilla, accesible, con ellos/as”.
Tras citar varios casos puntuales de este tipo de sentencias, afirmó que incluyen todas las leyes relativas a la protección de NNA y los tratados internacionales que “forman parte de esta perspectiva que debe considerarse”. Luego mencionó la relevancia del cuadernillo de jurisprudencia de la CIDH, el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia de la Corte Suprema Mexicana, y el libro de Nahuel Oddone, sobre Derecho internacional humanitario, derecho internacional de los derechos humanos y derecho de los refugiados.

Sobre el protocolo de actuación de la Corte Mexicana señaló que “se trata de una justicia adaptada, diferenciada y contextualizada. No se puede tratar a NNA ni como menores ni de una forma indiferenciada”, afirmó.
Por su parte Claudia Hernandez Zapata describió “lo que hacemos en materia electoral”, a partir del incremento, en los últimos años –en México-, de la difusión de imágenes infantiles en diversas campañas de índole electoral, y de advertir que “la niñez vende, y esun detonante para lograr aceptación y generar adeptos”. “El reto al que se enfrentan las autoridades electorales, es asegurar que la niñez que participa en propaganda electoral tenga conocimiento de su actuación, de manera tal que esto no represente un riesgo”, aseveró.
“El interés superior de NNA es un bien constitucional. Implica que el Estado tiene la obligación de tomar decisiones que garanticen y fortalezcan el ejercicio de sus derechos”, aseguró luego. Explicó que dado que la legislación electoral mexicana no prevé esta problemática específica, el Tribunal Electoral ha debido establecer criterios puntuales: “los
partidos políticos pueden denunciar presuntas violaciones a derechos de NNA, dado que es un tema de orden público y su protección debe privilegiarse por encima de cualquier formalismo legal. Además, el interés superior de la niñez es un límite frente a la libertad de expresión de los actores políticos cuando utilizan imágenes de NNA, toda vez que
puedan verse afectados sus derechos”.
Asimismo, “las y los NNA gozan de protección especial, y, por ende, para salvaguardar la tutela judicial de derechos es suficiente la posibilidad de riesgo, opera en esto el principio in dubio pro infante”. Teniendo en cuenta esos lineamientos, “esto ha desarrollado una línea jurisprudencial en el sentido que las medidas cautelares deben ser procedentes cuando se vulnere algún derecho superior de la niñez”, indicó Hernández. “La tutela de los derechos de la niñez requiere una constante reflexión para verificar la necesidad de prohibir tajantemente su participación en la arena electoral”, insistió más adelante, para centrarse en los casos paradigmáticos que delimitaron las acciones en tutela del Derecho superior de la niñez.

Noticias Similares

Noticias

REFLEJAR presentó la primera actividad colaborativa para la RIAEJ, en conjunto con el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay

La primera actividad del Eje de la RIAEJ: Derechos Humanos de NNA infractores de la ley penal, que coordinan el Instituto de Capacitación de las Provincias Argentinas y CABA (REFLEJAR),

Sin categoría

IV Encuentro de Psicólogos Forenses del NOA

Actividades 2015 Difusión          Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de SaltaTel. (54) 0387-4258000 Int. 1150Av. Bolivia 4671 – Ciudad Judicial4400 – Salta –