{"id":3362,"date":"2020-05-14T21:16:02","date_gmt":"2020-05-14T21:16:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.reflejar.gob.ar\/?p=3362"},"modified":"2020-05-14T21:18:50","modified_gmt":"2020-05-14T21:18:50","slug":"se-realizo-el-primer-conversatorio-de-la-actividad-derecho-y-pandemia-ciclo-de-charlas-en-la-web","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/?p=3362","title":{"rendered":"SE REALIZO EL PRIMER CONVERSATORIO DE LA ACTIVIDAD DERECHO Y PANDEMIA. CICLO DE CHARLAS EN LA WEB"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/2020\/05\/14\/se-realizo-el-primer-conversatorio-de-la-actividad-derecho-y-pandemia-ciclo-de-charlas-en-la-web\/conversatorio-cfj\/\" rel=\"attachment wp-att-3363\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-3363 size-large\" src=\"https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-1024x1024.png\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"900\" srcset=\"https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-1024x1024.png 1024w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-150x150.png 150w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-300x300.png 300w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-768x768.png 768w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-32x32.png 32w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-50x50.png 50w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-64x64.png 64w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-96x96.png 96w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj-128x128.png 128w, https:\/\/www.reflejar.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-cfj.png 1201w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>El\u00a0Centro de Formaci\u00f3n Judicial\u00a0lanz\u00f3 una serie de conversatorios bajo la denominaci\u00f3n \u201cDerecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web\u201d. El primer encuentro con modalidad virtual estuvo a cargo del Dr. Carlos Balb\u00edn y cont\u00f3 con una gran cantidad de participantes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Por Ver\u00f3nica Ferreiro, Centro de Formaci\u00f3n Judicial<\/p>\n<p>En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Centro de Formaci\u00f3n Judicial inaugur\u00f3 el martes 12 de mayo una serie de encuentros a trav\u00e9s de la web. La exposici\u00f3n en la primera oportunidad estuvo a cargo del Dr. Carlos Balb\u00edn y el moderador de la actividad fue el Dr. Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro.<\/p>\n<p>Participaron de la charla a trav\u00e9s de la web, magistrados, integrantes del Ministerio P\u00fablico, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y p\u00fablico en general interesado en la materia. Adem\u00e1s participaron representantes de los poderes judiciales de las provincias e integrantes de Reflejar.<\/p>\n<p>La charla se transmiti\u00f3 a trav\u00e9s de la plataforma Zoom y, debido a la gran cantidad de inscriptos, fue necesario habilitar el canal de Youtube. Los participantes tuvieron la posibilidad de escribir sus preguntas a trav\u00e9s del chat de las plataformas utilizadas, las que fueron recogidas por todo el equipo del CFJ y transmitidas por el moderador.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el Dr. Carlos Balb\u00edn es juez de C\u00e1mara en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de CABA. Es profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Es Doctor en Derecho y recibi\u00f3 el Premio Konex de Platino en 2016.<\/p>\n<p>La idea principal de la charla fue la \u201cRedefinici\u00f3n del principio de divisi\u00f3n de poderes en el marco de la pandemia\u201d. Estuvo dividida en cuatro ejes principales, que fueron la descripci\u00f3n de c\u00f3mo era el modelo en t\u00e9rminos de divisi\u00f3n del poder antes de la pandemia, el segundo punto se refiri\u00f3 a las decisiones estatales y particularmente los decretos del Poder Ejecutivo sobre la pandemia, en tercer lugar el impacto de la pandemia en la din\u00e1mica institucional en nuestro pa\u00eds, y por \u00faltimo c\u00f3mo se va a delinear el principio de divisi\u00f3n de poderes despu\u00e9s de la pandemia.<\/p>\n<p>Para empezar, el Dr. Balb\u00edn agradeci\u00f3 la invitaci\u00f3n y remarc\u00f3 que: \u201cEs un gusto poder compartir este espacio de reflexi\u00f3n sobre la forma en que el coronavirus impacta en el desarrollo institucional. No me interesa explicar el derecho sino pensar el Derecho y estos espacios que me proponen con participaci\u00f3n, permiten pensarlo desde otra perspectiva\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado record\u00f3 que antes de la pandemia, la Reforma Constitucional del 94 incorpor\u00f3 la potestad del Poder Ejecutivo de dictar decretos delegados o decretos de necesidad y urgencia. La Constituci\u00f3n establece que en principio es el Congreso el que hace la ley, y solo en instancias excepcionales y a trav\u00e9s de decretos delegados o DNU, es el Presidente el que regula las sustancias de las materias a trav\u00e9s de los mencionados instrumentos. Balb\u00edn explic\u00f3 que \u201ca veces el Estado delega en espacios internacionales la construcci\u00f3n de la reglas, como en el caso de la renegociaci\u00f3n de la deuda, pero el paradigma normal de gobierno en la Argentina es la Declaraci\u00f3n de Emergencia, limitaci\u00f3n de derechos, y concentraci\u00f3n del poder por parte del Presidente\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s destac\u00f3 que los decretos establecen limitaciones en t\u00e9rminos de derechos individuales, por ejemplo el aislamiento social preventivo y obligatorio o el cierre de fronteras. Pero este conjunto de decretos dictados por el Presidente \u201cno solo limit\u00f3 derechos individuales, sino que la contracara es que expandi\u00f3 derechos sociales, como por ejemplo el otorgamiento de subsidios y bonos especiales, y regulaciones en contratos de alquiler, entre otros. Y por otra parte, se dictaron medidas de contenido econ\u00f3mico como por ejemplo los cr\u00e9ditos a tasa cero, la asistencia a las empresas, la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n del pago de los aportes patronales\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Por otro lado, se refiri\u00f3 al tema de las decisiones estatales con relaci\u00f3n al sistema de salud. Y explic\u00f3 que en ese punto se incorporar\u00edan los contratos administrativos porque el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de estas leyes ha desarrollado nuevos mecanismos de contrataci\u00f3n durante la emergencia. La ley vigente prev\u00e9 la contrataci\u00f3n directamente en caso de emergencia o urgencia de insumos b\u00e1sicos en materia sanitaria. Sin embargo, el primer decreto que prev\u00e9 esta modalidad de contrataci\u00f3n establece que no se pueden aplicar los principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u201cPero luego a ra\u00edz de los esc\u00e1ndalos que se generaron por la compra de insumos por parte del Estado, se dict\u00f3 un decreto y una decisi\u00f3n por parte del Jefe de Gabinete aplicando a esta nueva modalidad de contrataci\u00f3n excepcional, los principios y reglas complementarias\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Con respecto a la forma en que las medidas adoptadas impactaron en la divisi\u00f3n de poderes, asegur\u00f3 que \u201ces evidente que existe una concentraci\u00f3n del poder en el Poder Ejecutivo. El Presidente y sus \u00f3rganos inferiores dictan leyes porque el Presidente ha delegado la potestad de hacer reglamentos y de hacer leyes en primer lugar en el Jefe de Gabinete y as\u00ed lo establece la Constituci\u00f3n\u201d. Y destac\u00f3 que en el caso de los decretos que se refieren al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Presidente ha autorizado por decretos complementarios a modificar o ampliar las excepciones. Y eso es reconocer al Jefe de Gabinete el poder de hacer la regla o modificar la regla dictada por el Presidente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al rol del Poder Legislativo en el marco de la pandemia, Balb\u00edn afirm\u00f3 que \u201cel punto cr\u00edtico en t\u00e9rminos de pr\u00e1ctica institucional, m\u00e1s all\u00e1 de la razonabilidad de las medidas, es el control porque el Poder Legislativo debiera dictar la ley o al menos en los casos en que el Presidente dicta la ley controlarla. Pero el Poder Legislativo a\u00fan no sesiona y por lo tanto no ejerce el control sobre las leyes excepcionales dictadas por el Ejecutivo. En nuestro pa\u00eds el control es deficitario\u201d.<\/p>\n<p>Balbin considera que el riesgo es un poder concentrado con disminuci\u00f3n de controles por una decisi\u00f3n del propio Congreso de no sesionar y no discutir las leyes cuando es una actividad esencial. \u201cNo encuentro razones por la cuales el Congreso no sesione. El papel del Congreso es esencial en la pr\u00e1ctica institucional. De lo contrario, pereciera que el Parlamento es una figura propia de los pa\u00edses desarrollados y nosotros podemos prescindir de \u00e9l. Cuando en realidad la cuesti\u00f3n es la colaboraci\u00f3n entre oficialismo y oposici\u00f3n, y partiendo de ese dialogo construir pol\u00edticas m\u00e1s sustentables\u201d, destac\u00f3.<\/p>\n<p>Otro aspecto cr\u00edtico, seg\u00fan el magistrado, es la extensi\u00f3n en el tiempo de las medidas ya que nadie sabe cuando concluir\u00e1 la epidemia, pero tal como lo establece la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, es necesario que las emergencias sean temporales y ese es un criterio de razonabilidad. \u201cLa emergencia ha sido extendida por el Poder Ejecutivo por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y la temporalidad de la emergencia es una cuesti\u00f3n que debemos observar porque en los \u00faltimos d\u00edas se dict\u00f3 un decreto que autoriza a Jefe de Gabinete a modificar las partidas presupuestarias por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>El juez destac\u00f3 que \u201cen principio los decretos de necesidad dictados por Alberto Fern\u00e1ndez son decretos razonables, est\u00e1n apoyados en evidencias cient\u00edficas y limitan derechos de modo transitorio. Pero modificar las partidas presupuestarias es preocupante porque a trav\u00e9s del presupuesto se establecen las pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al ciber control por parte del Estado, manifest\u00f3 con preocupaci\u00f3n que el Estado a trav\u00e9s del uso de los datos personales y de otros medios inform\u00e1ticos puede conocer no solo las conductas de los ciudadanos, sino tambi\u00e9n sus deseos y sus temores. \u201cEs por eso que es posible desde ese lugar que se construya un Estado m\u00e1s invasivo y por lo tanto m\u00e1s autoritario. Hay fil\u00f3sofos que plantean que despu\u00e9s de la pandemia se va a construir un Estado mucho m\u00e1s autoritario del que conocimos. Pero otros fil\u00f3sofos plantean, que a nivel global, vamos hacia un Estado solidario\u201d.<\/p>\n<p>El juez destac\u00f3 que el Estado limita derechos, pero lo cierto es que en este periodo el Estado ha incorporado derechos sociales. Y asegur\u00f3 que debemos redefinir cu\u00e1l es el Estado que vamos a construir en ese nuevo marco globalizador y c\u00f3mo se establecer\u00e1 la divisi\u00f3n de poderes. \u201cNo es lo m\u00e1s relevante que el Poder Ejecutivo pueda dictar leyes en casos excepcionales, lo m\u00e1s relevante es el control fuerte del Poder Legislativo y Judicial. Hay que pensar el Estado en t\u00e9rminos de control no solo para respetar derechos individuales sino tambi\u00e9n para tener un Estado capaz de garantizar derechos sociales en un mundo m\u00e1s desigualitario. No es cierto como se dice que el virus es democr\u00e1tico. El virus se apoya en las desigualdades estructurales y no podemos olvidarlo\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n<p>Por otro lado, se refiri\u00f3 al papel del Poder Judicial, y reconoci\u00f3 que \u201cdeber\u00eda tener un rol mucho m\u00e1s activo en medio de la pandemia, a pesar de las limitaciones, haciendo una reflexi\u00f3n y una autocr\u00edtica. Si bien es verdad que muchos jueces, funcionarios y empleados han trabajado durante este periodo\u201d.<\/p>\n<p>Al ser consultado por la abogac\u00eda, asegur\u00f3: \u201cHabr\u00eda que repensar el Derecho, el papel del abogado y de los jueces. Nos acostumbramos a la repetici\u00f3n de leyes y sentencias, y el Derecho es un instrumento a trav\u00e9s el cual se define quien es rico o pobre, quien tiene poder o no. La abogac\u00eda es una actividad esencial al igual que la judicial. Existe una mirada negativa sobre el Derecho que es necesario recomponer para darle m\u00e1s relevancia\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n de los ciudadanos que quedaron varados en el exterior, y explic\u00f3 que \u201cel Estado deber\u00eda colaborar para repatriar a los argentinos que est\u00e1n en el extranjero pero es razonable que existen prioridades y el Estado tiene que decidir de acuerdo a los recursos disponibles. Es una cuesti\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica que jur\u00eddica, la mayor\u00eda no tienen los recursos econ\u00f3micos y no hay vuelos\u201d.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los adultos mayores, asegur\u00f3 que el Poder Ejecutivo limita y est\u00e1 habilitado pero una vez dictada la regla hay que preguntarse si es constitucional. \u201cAh\u00ed entra el principio de razonabilidad, y como se desagrega, es decir proporcionalidad, medio m\u00e1s gravoso, etc. El l\u00edmite ha sido irrazonable. Prohibir la circulaci\u00f3n de los adultos mayores o limitarla a trav\u00e9s de una autorizaci\u00f3n me parece una limitaci\u00f3n innecesaria. El Estado podr\u00eda haberlo limitado a trav\u00e9s de otros medios menos gravosos\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, Balbin remarc\u00f3 que \u201ctodos se refieren a la restricci\u00f3n de derechos individuales pero nadie a la incorporaci\u00f3n de derechos sociales y si eso es razonable. Parece que el \u00fanico punto que nos preocupa es el derecho individual y no prestamos igual importancia a los derechos sociales y como el Ejecutivo ha construido derechos sociales en este periodo de emergencia\u201d.<\/p>\n<p>Para terminar la actividad, el Dr. Eduardo Molina Quiroga agradeci\u00f3 la invaluable exposici\u00f3n del Dr. Balbin y la intervenci\u00f3n de los participantes y anunci\u00f3 que espera que esta charla sea la primera de una serie de encuentros a trav\u00e9s de la web con distintos expositores y tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Se puede ver la conferencia completa desde el canal de Youtube del CFJ haciendo\u00a0<a href=\"https:\/\/youtu.be\/o9DHmCGXcCk\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Click Aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Centro de Formaci\u00f3n Judicial\u00a0lanz\u00f3 una serie de conversatorios bajo la denominaci\u00f3n \u201cDerecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web\u201d. 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