07/12/2018 988 Vistas

La Pampa – TICs en la capacitación judicial: su impacto en la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. La experiencia del CCJ La Pampa 2014-2018.

TICs en la capacitación judicial: su impacto en la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. La experiencia del CCJ La Pampa 2014-2018.

Gustavo Arballo, Anavelia Alvarez, Romina Maraschio, Griselda Manzano

Introducción. Esta ponencia realiza un desglose del impacto potencial de la educación online en lo que concierne a cuatro criterios bien conocidos en el área pedagógica para identificar buenas prácticas: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Estas ‘4As’ fueron enunciadas por Katarina Tomasevski, especialista en la materia y Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Educación 1998-2004, y aparecen enunciadas específicamente en la Observación General nº 13 sobre el Derecho a la Educación, adoptada en 1999 por el  Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en especial, punto 6). De la versión en español de esta O.G. seguimos el criterio de usar la palabra “disponibilidad” como aclaratorio de asequibilidad, que es el término que muchas veces se utiliza para mantener el acrónimo de las 4 As. Y también de allí recogemos la idea de que esas cuatro características deberían observarse en la educación “en todas sus formas y en todos los niveles”, lo que la hace también un marco de análisis válido para la educación o capacitación judicial.

  1. Asequibilidad (Disponibilidad). La asequibilidad o disponibilidad supone el nivel más básico que consiste en la existencia de una oferta de capacitación. Aquí debe subrayarse la potencialidad que representa la educación virtual frente a la alternativa presencial que es necesariamente discontinua: sólo habrá disponibilidad específica siempre segmentada y encapsulada bajo la triple restricción de fecha, horario y lugar. Repetir el curso requerirá el mismo esfuerzo económico y logístico cada vez que se replique y con frecuencia habrá restricciones cuantitativas al acceso, lo que obligará a imponer cupos.

La escalabilidad propia de los cursos virtuales permite la admisión de una cantidad más numerosa de cursantes, y ante la eventualidad de una réplica el costo es menor pues se puede reutilizar varias veces un material ya producido. Por ello, considerando la cuestión desde el lado de la “oferta”, la implementación de cursos online permite sostener en el tiempo esta condición de disponibilidad.

  1. Accesibilidad.  Este segundo nivel se concentra en ponderar las dificultades de accesibilidad que pueden depender de factores económicos (notoriamente en los cursos arancelados) o logísticos (en particular los horarios y distancias pueden dificultar o impedir el acceso de personas que tienen menor disponibilidad para la concurrencia a los cursos, sobre todo cuando se plantean en jornadas extensas). [1] En estos casos, la existencia de una oferta de capacitación virtual (o “híbrida”) aparece como una alternativa con gran potencial para instrumentar una capacitación con mayor equidad de acceso.[2]
  2. Adaptabilidad. No basta con que una oferta educativa esté disponible y sea accesible. Para que cumpla con los fines personales y de la organización la capacitación debe adaptarse a sus destinatarios. Evitando recurrir a la lógica del transplante (replicar sin cambios contenidos de posgrado o de grado de universidades en la capacitación judicial) y de la estandarización (obviando las diferencias individuales y colectivas entre cursantes), estos ajustes deberían considerar variables como el nivel de formación del cursante, su perfil laboral, sus necesidades concretas, su historial de capacitaciones previas.

La modalidad virtual es particularmente propicia a la adopción de estos ajustes, incluso con la posibilidad de que cada     dentro de un espectro de la temática. También puede trazarse un mecanismo libre de navegación dentro de los propios módulos. Además, la dinámica de estos cursos puede proporcionar un apoyo concreto y personalizado que otorgue ajustes tanto de apoyo como de profundización a los cursantes que lo requieran.

  1. Aceptabilidad. Este criterio se traduce en términos de calidad de la capacitación.  Algunos de los factores componentes dependen de las condiciones de desarrollo de la capacitación. En sus modalidades presenciales, por ejemplo, esto puede estar relacionado con la existencia de un auditorio adecuado, con buenas condiciones para los asistentes, orden y puntualidad en el desarrollo de la actividad, etc. Esto mismo puede trasladarse metafóricamente a las modalidades virtuales: debe haber una plataforma estable, visualmente ordenada, con una supervisión de los foros para que éstos no se desvíen de la temática del curso y de las consignas propuestas, etc.

Mas allá de eso, y yendo al núcleo de contenidos, una importante decisión en este punto es la de no asumir que la educación virtual está limitada a tópicos superficiales o de nicho. Como mostramos en los anexos, ha sido posible implementar cursos que cubrían ramas extensas del derecho y la jurisprudencia, obteniendo resultados de valoración altamente positivos.

Conclusión. La experiencia del CCJ La Pampa. Desde 2014 ha implementado diez programas de capacitación cubriendo temas de derecho privado, derecho público y filosofía del Derecho. Han concluido estos programas a la fecha un total de 4250 personas, de las veinticuatro circunscripciones (son abiertos desde 2015). Considerando los cursos más actuales (de 2018), y en función de las encuestas que los cursantes contestan en una escala del 1 (peor) al 5 (mejor), los promedios resultantes son de 4,83 (nivel técnico del curso), 4,95 (interés en cursos similares) y 4,74 (usabilidad de la plataforma). Esta experiencia demuestra que es factible sostener tanto focales o específicos (un curso mensual que constaba de cuatro clases de media hora) como de amplia extensión (algunos de ellos tienen duración tremestral, con materiales de más de 500 páginas y más de 70 videos), con amplia participación, y buena retención y valoración de los cursantes, cumpliendo los cuatro criterios expuestos más arriba.

Anexo de Datos

Tabla i. Cursos implementados online 2014 – 2018

Año Curso Modulos Certificados
2014 Jurisprudencia de la CSJN 1984-2013 4 130
2014 Teorías de la Justicia. Problemas, casos e ideas sobre el Derecho y lo Justo 4 55
2015 Teorías de la Justicia. Problemas, casos e ideas sobre el Derecho y lo Justo 4 84
2015 Programa de Formación Integral sobre el Código Civil y Comercial de la Nación 6 700
2016 Programa de Formación Integral sobre el Código Civil y Comercial de la Nación 6 665
2016 Seminario de Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial (para jueces de paz) 3 96
2017 Jurisprudencia contemporánea de la CSJN 6 608
2017 Fundamentos de Derecho Civil 3 303
2018 Fundamentos de Derecho Civil 3 192
2018 Jurisprudencia de la CSJN y de la CIDH (actualización período 2017) 4 570
2018 Derecho Civil Patrimonial 4 559
2018 Jurisprudencia contemporánea de la CSJN 3 288
TOTAL 4250

Gráfico i. Cursantes online por año, 2014 – 2018

Gráfico II. Encuestas a cursantes año  2018 (desglose)

Gráfico III. Encuestas de valoración a cursantes año  2018 (promedios)

 

[1] Por razones de escala los cursos presenciales suelen hacerse necesariamente en ciudades en las que existe mayor demanda de cursantes, reduciendo así el coste por alumno de la capacitación. La repetición de esta lógica deriva en un sistemático relegamiento de las localidades menos pobladas y más alejadas de los grandes centros urbanos, generando una práctica que supone una discriminación de facto.

[2] También cabe considerar la brecha tecnológica. Muchos cursantes pueden tener dificultades para operar las plataformas virtuales. No obstante, la mayoría de los operadores ya está usando sistemas informáticos de igual o superior complejidad en su labor cotidiana, de forma tal que la incidencia de este problema es menor y generalmente superable.

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