07/12/2018 916 Vistas

Entre Ríos – PROYECTO ORALIDAD EFECTIVA. CAPACITACIÓN: EL ROL DE LAS TICS

Entre Ríos – PROYECTO ORALIDAD EFECTIVA ENTRE RIOS. CAPACITACION: EL ROL DE LAS TICS. – Ana Clara Pauletti y Maria Andrea Morales
  • El principal problema del proyecto es el tema cultural: un proyecto de capacitación no puede desconocer este inconveniente.
  • Este programa abarca a los operadores judiciales y abogados de la matrícula.
  • El proyecto nace hace dos años.
  • Aplicación simultánea en todos los juzgados.

Caracteristicas

  • Videofilmacion de audiencias
  • Software de gestión de audiencias
  • Agendamiento: google calendar
  • Hangouts para audiencias en extraña jurisdicción
  • Pagina web. Motor de búsqueda, designación y comunicación con peritos
  • Planillas de gestión de prueba
  • Uso de correo electrónico, celular y whatsapp

Tics en la capacitacion

  • Roleplay
  • Uso de videos de audiencias
  • Tutoriales
  • Capacitacion a distancia
  • Plantilla de proveidos modelo
  • Casilla de correo para consulta
  • Transmisión en directa por internet de jornadas y talleres

XXII Congreso Nacional de Capacitación Judicial REFLEJAR

Paraná, 4 y 5 de Octubre de 2018

Proyecto Oralidad Efectiva Entre Ríos.

Capacitación: El Rol de las TICs

-Síntesis de la presentación-

Por Ana Clara Pauletti y María Andrea Morales

1.El Proyecto de Oralidad Efectiva.

El Proyecto de Oralidad Efectiva en los procesos de conocimiento civiles y comerciales, fue planificado durante dos años de labor conjunta entre representantes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación en el ámbito del Programa “Justicia 2020”, tarea que culminó el día 13 de Agosto de 2018 cuando el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Emilio A. Castrillón y el Ministro de Justicia y DDHH de la Nación, Dr. Germán Garavano, suscribieron un Acta Complementaria al Convenio Marco de Colaboración celebrado en el mes de abril de 2017.

A través de dicha Acta Complementaria, ambas instituciones acordaron llevar adelante un proyecto de implementación de la oralidad en la justicia civil, con el objetivo de: 1) reducir los plazos totales del proceso de conocimiento, a través del control efectivo de la duración del período de prueba; 2) aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inmediación del juez y la concentración de la prueba en audiencias orales; 3) aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil; 4) mejorar la eficiencia de la labor administrativa y judicial a través de la implementación de oficinas comunes.

Dicho proyecto alcanza a los treinta y ocho (38) Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Entre Ríos, reemplazando la registración escrita (con la consecuente transcripción e impresión en formato papel de las actas labradas) de las audiencias preliminares y de vista de causa por su registración audiovisual (videograbación), permitiendo así en el caso de ésta última, la producción concentrada de los medios probatorios con alegatos de clausura orales, en condiciones de inmediación.

En ese marco, operativizando el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, instituido por las Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412, el Ministerio de Justicia efectuó el aporte económico necesario para adquirir la tecnología inherente al registro de las audiencias, además de procurar en tarea mancomunada con integrantes locales de la comisión de seguimiento, las actividades de capacitación, medición, evaluación de indicadores y difusión, que formaron parte del Proyecto.

2.Nueva Oralidad

La idea de incorporar el método de la oralidad para superar los males que aquejan a la justicia civil, tiene hoy en Iberoamérica un expansivo auge.

Pero la actual adhesión a la oralidad, o mejor dicho a una “nueva oralidad”, no es una cuestión de “moda”, sino el resultado de más de un siglo de estudios y discusiones científico procesales , que en nuestro tiempo pudieron conjugarse con la experiencia consolidada de lo oral en el proceso penal y el grado de desarrollo y uso intenso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) aplicadas al proceso judicial, que aseguraron la conservación de los actos orales y posibilitaron el cambio de sistema en condiciones de seguridad.

Las ventajas de la oralidad , unidas a esos presupuestos, terminaron por impactar en el diseño de las políticas públicas destinadas a mejorar la “justicia no penal”.

Cuando hablamos de “nueva oralidad”, lo hacemos de la aplicada a los llamados “procesos por audiencias”, los cuales se inician con una etapa postulatoria escrita y emplean el mecanismo oral con inmediación y concentración para depurar y preparar la producción de la prueba y recibir la misma en audiencias con registro audiovisual. Esta nueva oralidad está a cargo de jueces unipersonales y contempla la posibilidad de revisión plena en una segunda instancia, posibilitada por el soporte de la videograbación de audiencias. En ese esquema, el rol del juez como director del proceso es clave y el principio de colaboración también cobra especial relevancia, ya que de ambos presupuestos depende que se logren los propósitos de eficacia perseguidos en las reformas. Es de esperar una mejora sustancial en el contenido ético y valioso de la discusión y los comportamientos desplegados, en un contexto en el que el Estado cumple su función jurisdiccional y el resultado justo reviste interés público.

Las reformas procesales de los últimos años han tenido esa tendencia (España, Uruguay, Chile, Colombia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, Perú, en nuestro país, La Pampa, Río Negro, San Juan, Entre Ríos, Santa Cruz, Chaco, Mendoza, etc.). Se consagró la preferencia por procesos de familia orales en el art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación y el proceso por audiencias también se proclamó en el documento “Bases para la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” . La impronta es propiciada asimismo por organizaciones internacionales como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y localmente, por el Programa “Justicia 2020” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, desde el Proyecto Oralidad Efectiva, que se extiende a distintas provincias argentinas, entre ellas, Entre Ríos.

En nuestra provincia la reforma al Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos del año 2008, dejó abierto el sendero de la oralidad, pues con máxima utilidad reguló la audiencia preliminar y la posibilidad de concentrar la producción probatoria en única audiencia, acentuó los poderes deberes y el rol de director del proceso del juez, incorporó la valoración de la conducta procesal y la posibilidad de registrar las audiencias por medios tecnológicos prescindiendo del acta escrita.

Por su parte, el “Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias Fuero Civil y Comercial” aprobado en función del Proyecto Oralidad Efectiva por Acuerdo General Nº 18/18 del 19/06/18, tiene por finalidad lograr que dicho código procesal se cumpla, acentuando la vigencia de los principios procesales afines a la oralidad por él consagrados ligados a la eficiencia y resolución justa de los litigios, mediante sentencias de calidad dictadas en tiempo razonable: buena fe, colaboración, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal, y en especial que el juez sea el director del proceso, con un pleno ejercicio de sus poderes deberes.

Ocurre que a veces las prácticas no se adaptan a las reformas procesales. Así ocurría con la audiencia preliminar muy bien regulada en nuestro medio, pero que en general, los abogados no preparaban correctamente, y era en demasiadas ocasiones el propio juez, quien se desentendía de cumplir los propósitos de dicho acto central del proceso de conocimiento, a lo cual se sumaba una etapa probatoria de tiempos laxos, nunca delimitada por los 40 días que formalmente debía durar. Más bien, la compulsa realizada para diseñar el Proyecto, permitió verificar que el lapso probatorio se medía en años, y que en promedio un juicio de conocimiento duraba en la provincia 3 años y 8 meses, desde su inicio hasta la sentencia de primera instancia, lo cual se pretende reducir a un año.

El “Reglamento” se ocupa especialmente de la mejora de los procesos de trabajo y gestión de la prueba, comenzando por definir las cargas específicas que caben a los abogados, se ocupa de acentuar el rol del juez como director del proceso y especialmente de las audiencias, detalla cómo deben prepararse y desarrollarse las dos audiencias previstas -preliminar y vista de causa-, ocupándose en cada etapa de la ordenación y producción de los medios probatorios en un contexto oral. A tal fin, este instrumento proclama que su objetivo es organizar la faz operativa del proceso por audiencias, describiendo las especiales contribuciones funcionales y los procesos de trabajo necesarios para el éxito y eficacia de las mismas, identificando responsables y fases de la actividad, lo cual implica un profundo cambio de la gestión judicial.

Es que como se insiste desde el CEJA, incluir nuevas tecnologías, por más modernas que sean desde el punto de vista de la técnica informática, en sistemas de justicia anacrónicos, tiene nulas posibilidades de mejorar de una manera efectiva y sustancial el servicio prestado a las personas.

En lo procesal, sabemos, la oralidad no es un fin en sí mismo, sino que su ventaja es ser el método de debate que permite asegurar condiciones de inmediación, concentración, celeridad, publicidad, reducir el error en la valoración probatoria y por ende las posibilidades de incurrir en un injusto; ayuda al mejor entendimiento entre jueces y abogados y a la legitimación de las decisiones judiciales.

Calidad (de la prueba y la sentencia) y agilidad (tiempo razonable), son vistas en este marco, como dos caras de una moneda, sin que una pueda anular a la otra para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Todo ello tiene que ver con la idea de la nueva oralidad que inspira el Proyecto de Oralidad Efectiva.

3.Capacitación para implementar un Proyecto basado en TICs, con el esfuerzo puesto en la cuestión cultural

La capacitación para la implementación de dicho Proyecto fue aprobada por el STJER para ser llevada adelante por las suscriptas y la Dra. Valentina Ramírez Amable , como Coordinadoras del Proyecto, a través del Instituto de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, “Dr. Juan B. Alberdi”, con un fuerte eje en las TICs.

Más aun, dichos recursos son los posibilitadores de la nueva oralidad basada en registro audiovisual de las audiencias, que se complementa con el uso de un software de gestión de audiencias, con especiales utilidades para la automatización del acta, la posibilidad de incorporar marcas en la misma, el almacenamiento y la seguridad de la información.

Adicionalmente la implementación de la oralidad en el fuero civil, conlleva: 1) el uso del google calendar para el agendamiento de audiencias en salones compartidos, hoy disponibles en el sitio web del Poder Judicial. El uso de dicha herramienta permite el agendamiento “inteligente” por los propios organismos y su publicación en el sitio web garantiza la publicidad, pues permite la consulta pública de la agenda de juicios de todos los organismos; 2) la aplicación de la herramienta Hangouts (de google), para el caso de video conferencias para la declaración de testigos de extraña jurisdicción; 3) el desarrollo de una página web con un motor de búsqueda, designación y canal de comunicación para peritos en toda la provincia; 4) el uso de planillas de gestión de pruebas, que se confecciona cuando se ordena la misma, y es función del organismo y el responsable de la prueba en particular, llevarla ordenadamente para que se produzca antes o en la audiencia de vista de causa, dándola a conocer a los profesionales como su actualización por mesa virtual, para que los profesionales realicen su propio seguimiento y las tareas que les compete; 5) la incorporación del correo electrónico a las prácticas de la gestión judicial, por ejemplo, para la simplificación de la prueba informativa, permitiéndose a los organismos oficiados la posibilidad de remitir sus informes por esa vía, sin necesidad de presentarlos en forma física en el expediente; 6) el uso de la telefonía móvil como canal rápido de comunicación con los letrados y demás auxiliares de la justicia, como peritos, etc.

En todos los supuestos, con la colaboración del área informática y de la oficina pericial del STJ se han desarrollado tutoriales para el uso de tales herramientas (algunos en formato audiovisual y mediante la técnica “roleplay” -ej. declaraciones testimoniales a través de hangouts-).

Es esa una de las modalidades implementadas para el manejo de los nuevos recursos tecnológicos puestos al servicio de la oralidad, además de las video llamadas que por distintos canales (video conferencia, skype, etc.) permiten instruir a partir de la exploración y demostración a distancia.

Si bien la incorporación de tales herramientas exige contemplar el aprendizaje para su uso, al encontrarse de algún modo las TICs ya incorporadas en la gestión del servicio de justicia y en la vida diaria de todos los sujetos involucrados en el Proyecto, resultó ser el aspecto menos trabajoso en materia de capacitación.

En rigor, la tarea que demanda mayor creatividad, esfuerzo y perseverancia es la destinada al cambio de prácticas en lo concerniente a lo procesal, al manejo del expediente y a modificar la arraigada cultura escrituraria con todas sus implicancias, que confluyen en prácticas de otros siglos y que a pesar del descontento, permanecen irrevisadas, propias de un ámbito de marcado cuño conservador.

Esto exigió diseñemos una estrategia de difusión de las razones que justifican el cambio, especialmente apoyada en datos estadísticos de la duración de los procesos, el índice de apelabilidad y el bajo nivel de confianza que inspira la justicia en nuestro país, mostrando que en materia no penal, el descontento tiene por causa la lentitud y la calidad de la respuesta .

En segundo lugar, se justificó la incorporación del mecanismo de discusión oral con soporte tecnológico de registro, mostrando experiencias nacionales y extranjeras y elaborando el respaldo jurídico-procesal, para que la reglamentación contara con aval teórico doctrinario.

A partir de allí se fue construyendo el Reglamento de Gestión de Prueba, el cual se difundió ampliamente en jornadas y talleres de capacitación que se celebraron en distintas jurisdicciones con el auspicio de la Asociación de Magistrados y el Colegio de Abogados, algunas de las cuales se transmitieron por el sistema Fórum, que es una plataforma digital de dicho colegio y también se grabaron y subieron otras a YouTube.

Una vez aprobada dicha normativa, se intensificó el seguimiento de su implementación, utilizando distintos canales de video conferencia para llegar a todos los juzgados civiles de la provincia, que se dividió geográficamente entre las tres coordinadoras del Proyecto. También se desarrollaron talleres para empleados, en los que se capacitó sobre el uso de las nuevas tecnologías y fundamentalmente, sobre la importancia y el verdedero rol que las mismas tienen para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto. A este último respecto se trabajó sobre los pilares fundamentales de la nueva gestión judicial (en cuanto a la participación activa del personal, el trabajo en equipo, la planificación y las mediciones, la organización interna de la tarea, la administración del tiempo, las relaciones con los abogados y la opinión de la gente) y la incorporación de las TIC a las prácticas habituales. Surgió asimismo la iniciativa de conformar un FORO de consulta entre los mismos empleados del Poder Judicial, encontrándose en estudio la posibilidad de utilizar el programa “MOODLE” como canal de comunicación y capacitación permanente.

Desactivar las resistencias al cambio, y que persistan prácticas propias de lo escriturario que terminen por abortar el cambio esperado, demanda de la comisión de seguimiento, un trabajo de apoyo constante para ayudar a interpretar el proceso en clave de oralidad y uniformar las prácticas de gestión en aquellas que resultan mas eficientes.

Esto comprende a los abogados, a quien particularmente hay que “entenderlos” pues en la vorágine de los cambios, ven comprometida su responsabilidad profesional y le cuesta acceder por tiempo y dinero, a capacitaciones con las que sí contamos desde el plano institucional quienes nos desempeñamos en la judicatura. De allí que se contempló esa circunstancia, incluyendo a los profesionales en todas las actividades y de modo gratuito, lo cual terminó facilitando la aceptación del cambio, pues produjo un diálogo sincero en el que se aceptó que de una parte y la otra, había mucho por modificar para transformar el estado de cosas que a nadie conformaba.

Por todo eso, y en cuanto los recursos humanos ocupados en esas tareas somos muy pocos, el intensivo uso de videoconferencias, tutoriales etc., se tornó imprescindible. Sin embargo, aun aceptando que la tecnología es el conducto que permite incrementar nuestra llegada a destinatarios de las capacitaciones y optimizar la labor pedagógica, sabemos que no son tales recursos por sí solos suficientes.

Si uno de los propósitos indiscutidos en la transformación de la justicia es el de dotarla de un rostro mas humano, las capacitaciones no pueden soslayar ese plano y el componente cultural que encarna la resistencia al cambio.

De allí la importancia del equipo que lleve a cabo las distintas aristas que comprende la implementación y seguimiento de un Proyecto de este tipo, donde la convicción, y conocimiento técnico-procesal como de la realidad de las distintas actividades comprometidas (de los organismos, auxiliares y letrados), son condiciones indispensables.

La tecnología puesta al servicio de la capacitación pues, es condición posibilitadora y multiplicadora, pero en la tarea emprendida, el factor humano, las ideas que se transmiten, conocimiento, convicciones y perseverancia incluso para diagnosticar y corregir de quienes llevan aquella tarea, es lo decisivo para que lo nuevo reemplace definitivamente lo viejo, y no perviva en idénticas prácticas vestidas bajo el ropaje de la modernidad.

 

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